ONP – Tramite de Pensión de Jubilación

Hoy en dia muchas de las personas que aportaron a la ONP para su jubilación se plantean distintas interrogantes, entre ellas: ¿reconoceran los dias que labore en aquella empresa?, ¿me pagaran todo lo que me corresponde?, ¿tendre alguna solucion si se pierden mis recibos?, ¿podre adelantar mi jubilación?… pues para empezar un tramite de jubilación se deben cumplir con los siguientes requisitos que presentaremos a continuacion y/o si desea mas información puede llamar a los teléfonos de la ONP o ingresar a su pagina web www.onp.gob.pe

1.1. Requisitos:

1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

a. Régimen Especial:

Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:

Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.

1.1.3. El derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:

Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.

d. Jubilación Adelantada:

1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

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Fuente: ONP

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